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Artículo 65

Con Treinta (30) Días De Anticipación A La Terminación De Las Contratos, Cuando Menos, El Director De La Unidad Programática Local O El Jefe De La División De Servicios De Salud De Las Seccionales Tipo B Y Que Hacen Sus Veces, Según Fuere Del Cato, Presentará A La Consideración Del Comité Técnico Seccional Las Razones Para La Posible Renovación O Prórroga Del Contrato

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con treinta (30) días de anticipación a la terminación de las contratos, cuando menos, el Director de la Unidad Programática Local o el Jefe de la División de Servicios de Salud de las seccionales tipo B y que hacen sus veces, según fuere del cato, presentará a la consideración del Comité Técnico Seccional las razones para la posible renovación o prórroga del contrato. El Comité analizará cada ceso con base en el plan de contratación de servicios y en las necesidades del Instituto y presentará al Gerente Seccional las urgencias que considere convenientes. Si el Gerente compartiere las apreciaciones del Comité sobre prórroga se procederá a la firma del contrato según las reglas de competencia. De la adición de los contratos .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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