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Artículo 2

Ley 43 de 1924 · por la cual se aprueba el Convenio Postal Boliviano, firmado en Caracas el 17 de julio de 1911

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se establece la siguiente tarifa uniforme para el servicio de correos entre las cinco Repúblicas signatarias:

Correspondencia epistolar: por los primeros veinte gramos, tres centavos oro, y por cada veinte gramos más o sus fracciones, dos centavos oro.

Certificados: con aviso de recibo, la misma tarifa, más dos centavos oro de sobre-porte.

Papeles de negocios: hasta cincuenta gramos, cinco centavos oro, y un centavo por fracción.

Muestras: por cada cien gramos o fracción, un centavo oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1924