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Artículo 23

Iniciación Del Proceso Disciplinario

Ley 1768 de 2015 · por la cual se establece el procedimiento disciplinario que deberá seguirse para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios que conoce el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El proceso disciplinario de que trata el presente título se iniciará de oficio, por informe o queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberá dirigirse ante el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1768 de 2015