°. En la preparación de los cálculos actuariales por pensiones de jubilación que en lo sucesivo elaboren las empresas que por ley o convención colectiva tienen a cargo pensiones plenas o compartidas con el Instituto de Seguros Sociales, ISS, deberán tenerse en cuenta lo siguiente
Tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres -experiencia ISS 1980-1989 adoptadas por Resolución número 0585 de abril 11 de 1994 de la Superintendencia Bancaria, o las disposiciones que las modifiquen o adicionen;
Inclusión de las mesadas adicionales de junio y diciembre de cada año y del auxilio funerario;
Las tasas de interés continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes emanadas de la Superintendencia respectiva;
Las obligaciones por bonos y/o títulos pensionales deberán calcularse en forma separada y conforme a la metodología descrita en los Decretos 1887 de 1994 y 1748 de 1995 (modificado por el Decreto 1474 de 1997 y demás normas que lo modifiquen o adicionen). Los montos por tales conceptos, forman parte de la reserva actuarial por pensiones de jubilación.