Contra las faltas a la Etica Profesional, valoradas de acuerdo con su gravedad o con la reincidencia en las mismas, proceden las siguientes sanciones:
Amonestación escrita;
Suspensión en el ejercicio profesional hasta por seis (6) meses;
Suspensión en el ejercicio profesional por más de seis (6) meses y hasta por cinco (5) años;
Cancelación o exclusión definitiva de la matrícula profesional.