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Artículo 177

El Titular Del Derecho Podrá Ocupar Los Fundos Abiertos Inmediatos Con Los Montajes Y Edificaciones De Que Trata El Primer Inciso Del Artículo Anterior, Y También Con Los Socavones Y Galerías Que Le Permitan El Acceso A Su Mina

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El titular del derecho podrá ocupar los fundos abiertos inmediatos con los montajes y edificaciones de que trata el primer inciso del artículo anterior, y también con los socavones y galerías que le permitan el acceso a su mina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986