Art. 72. Son de la competencia de los Tribunales ordinarios el conocimiento de todas las cuestiones a que den lugar las defraudaciones de la propiedad literaria, y el de las acciones civiles que corresponden a particulares por los derechos que la presente ley les concede.
El derecho de reclamación pertenece siempre al propietario de la obra o a aquel que hubiere adquirido su acción o le representare legalmente.