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Artículo 96

Prima De Comandos

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de Comandos. Se otorgará el título de "Comando Especial Terrestre" en el Ejército, "Comando Anfibio o de Selva", en la Armada y "Comando especial aéreo" en la Fuerza Aérea, a quienes hubieren adelantado y aprobado la totalidad de los siguientes cursos dentro de cada Fuerza

a)

En el Ejército: Lancero, paracaidista militar, contraguerrillas y Fuerzas Especiales.

b)

En la Armada: Lancero, paracaidista militar, contraguerrillas, reconocimiento y demoliciones submarinas y/o Fuerzas Especiales.

c)

En la Fuerza Aérea: Lancero, paracaidista militar, contraguerrillas y Fuerzas Especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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