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Artículo 53

El Almacenaje Durante La Excibicion De Las Mercancias En El Local Destinado A Su Venta, Se Computara Segun La Tarifa Respectiva

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 53. El almacenaje durante la excibicion de las mercancias en el local destinado a su venta, se computara segun la tarifa respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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