Adiciónase el artículo 20 de la Ley 100 de 1993 , con el siguiente parágrafo:
Parágrafo 3
El Gobierno Nacional reglamentará la organización y administración de los recursos que conforman el patrimonio autónomo del Fondo de Garantía de Pensión Mínima del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.