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Artículo 51

Dicha Inspección Se Hará En Épocas Diversas En Cada Año, Sin Previo Aviso A Los Interesados; Se Efectuará Detalladamente Para Ver Si Se Llenan Las Condiciones Exigidas Según El Carácter De Farmacia De Primera O De Segunda Clase Respecto De Drogas, Medicinas Patentadas, Utensilios De Preparación, Libros De Consulta Y De Registro, Personal Directivo Y Subordinado

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dicha inspección se hará en épocas diversas en cada año, sin previo aviso a los interesados; se efectuará detalladamente para ver si se llenan las condiciones exigidas según el carácter de farmacia de primera o de segunda clase respecto de drogas, medicinas patentadas, utensilios de preparación, libros de consulta y de registro, personal directivo y subordinado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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