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Artículo 16

Decreto 4482 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de parte de las acciones que la Nación posee en Isagén S. A., ESP.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa. La adjudicación de las Acciones en la Segunda Etapa se llevará a cabo una vez vencido el plazo de la oferta, de conformidad con las siguientes reglas: 16.1 Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación válida a la oferta es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen en la Segunda Etapa, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones igual a la demandada. 16.2 Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación válida a la oferta sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas en la Segunda Etapa, la adjudicación se hará con base en el mecanismo de prorrateo establecido en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación.

Parágrafo

Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas por cumplir con todas las condiciones establecidas en el presente decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos para tales efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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