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Artículo 15

Ley 62 de 1928 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la abogacía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para desempeñar el cargo de defensor de oficio se necesita ser abogado recibido o estudiante de Derecho de tercer año en adelante, siempre que haya cursado o este cursando Derecho Penal y Procedimiento Criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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