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Artículo 27

Ley 109 de 1985 · Por la cual se establece el estatuto de las zonas francas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de las zonas francas estará constituido por los siguientes recursos:

a)

Los derechos de propiedad o de usufructo sobre los terrenos que la Nación o las entidades públicas le cedan o entreguen.

b)

El producto de los derechos, tasas y contribuciones que perciban como contraprestación por sus servicios.

c)

Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título y los frutos y rendimientos de los mismos.

d)

Las partidas, aportes y asignaciones que perciban del Presupuesto Nacional o de entidades públicas o privadas.

e)

Los demás bienes o derechos que adquieran conforme a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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