En el caso de que un Departamento deba, en obediencia de la ley 8ª, cambiar la forma de la administración oficial por la de patentes, la Nación venderá en las mejores condiciones las fábricas, existencias y semovientes, y entregará con las mismas formalidades establecidas en el artículo 10, los enseres del Departamento.
Los Departamentos podrán entregar esos enseres á los Municipios á cuenta de la participación que á estos les corresponda en la Renta de Licores.