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Artículo 1

º

Decreto 1551 de 1978 · Por el cual se ponen en aplicación los Convenios contenidos en los Anexos I y II de la Decisión 40 de la Comision del Acuerdo de Cartagena.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Materia del Convenio. El presente convenio es aplicable a Ias personas domiciliadas en cualquiera de los países miembros respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Se aplica principal y específicamente a los siguientes: En Bolivia a los impuestos cedulares a la renta creados por la Ley de 3 de mayo de 1928 y sus modificaciones posteriores al impuesto a la "renta total" creado por el Decreto Supremo número 8619 de 8 de enero de 1969 y a los impuestos adicionales sobre la renta. En Colombia, al impuesto nacional sobre la renta y a los complementarios de patrimonio y exceso de utilidades regidos por la Ley número 81 de 22 de diciembre de 1960 y .sus modificaciones y adiciones contenidas en la Ley número 21 de 1963 el Decreto número 1366 de 1967 la Ley número 63 de 1968 y la Ley número 27 de 1969. En Chile a los tributos regidos por la Ley de Impuestos a la Renta contenidos en el artículo 5º de la Ley número 15564 de 14 de febrero de 1964 y al Impuesto al Patrimonio establecido por la Ley número 17073 de 31 de diciembre de 1968 modificada por la Ley 17416 de 9 de marzo de 1971. En Ecuador al impuesto general sobre la renta global y a los impuestos proporcionales y complementarios de carácter cedular regios por el Decreto Supremo número 329 de 29 de febrero de 1964 y sus modificaciones posteriores. En Perú a los impuestos sobre la renta sobre el patrimonio accionario y sobre el valor de la propiedad predial regidos respectivamente por Ios títulos I II y III del Decreto Supremo número 287-HC de 9 de agosto de 1968 y sus disposiciones modificatorias complementarias y conexas. El presente convenio se aplicará también a las modificaciones que se introdujeron a los referidos impuestos y a cualquier otro impuesto que en razón de su base gravable a materia imponible fuera esencial y económicamente análogo a los anteriormente citados y que fuera establecido por alguno de los Países Miembros con posterioridad a la firma del presente convenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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