° Los exámenes de que trata el artículo anterior serán practicados antes de los plazos señalados en todos aquellos casos en que por razones de accidentes, enfermedad u otra causa cualquiera el interesado haya podido sufrir alteraciones de sus condiciones psico-fisicas.
Las compañías de transportes aéreos establecidas en pais quedan en la obligación de avisar a la mayor brevedad a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Sección de Sanidad), en los casos previstos en este artículo para los fines a que hubiere lugar.