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Artículo 13

Para Los Empleados Públicos Docentes Sin Título Universitario Actualmente Vinculados A Las Universidades Públicas Del Orden Nacional Como Expertos O Como Instructores O Profesores Auxiliares, El Consejo Superior Universitario Decidirá A Más Tardar Dentro De Los Dos (2) Meses Siguientes A La Vigencia De Este Decreto, El Carácter De Su Vinculación, De Acuerdo Con La Categoría Y Dedicación, Sin Desmejorar Sus Salarios Y Prestaciones Sociales

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los empleados públicos docentes sin título universitario actualmente vinculados a las universidades públicas del orden nacional como expertos o como instructores o profesores auxiliares, el Consejo Superior Universitario decidirá a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de este Decreto, el carácter de su vinculación, de acuerdo con la categoría y dedicación, sin desmejorar sus salarios y prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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