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Artículo 36

La Sección De Que Trata El Artículo Anterior Tendrá El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Que A Continuación Se Expresan: 1 Farmacólogo, $450

Decreto 750 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir por el Departamento Jurídico en la expedición de licencias para especialidades farmacéuticas, productos biológicos y alimentos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sección de que trata el artículo anterior tendrá el siguiente personal, con las asignaciones que a continuación se expresan: 1 Farmacólogo, $450.00 mensuales. 1 Farmacéutico, especializado en análisis, $400.00 mensuales. 1 Veterinario, $ 400-00 mensuales. 1 Ayudante de Química, $ 200.00 mensuales.

Parágrafo

Tanto los sueldos señalados en este artículo, como el material y elementos que se requieran para el funcionamiento d esta Sección, se pagarán en la forma prevista en los Decretos-leyes 1032 de 1943 y 667 de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 750 de 1947