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Artículo 4

Ley 100 de 1888 · Adicional al Código Civil y reformatoria de la Ley 153 de 1887 y la 8a de 1888

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4. Si por causa de las anteriores disposiciones quedaren extinguidas algunas personas jurídicas, el Gobierno asumirá la administración y el manejo de los bienes que posean y la dirección de los Establecimientos que estén á su cargo, y procederá á organizarlos convenientemente, pudiendo confiar uno y otro á alguna asociación católica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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