JurídicoESEN

Artículo 7

Decreto 221 de 1995 · por el cual se reglamenta el literal a. del artículo 168 de la Ley 65 de 1993.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Levantamiento del Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria . Restablecidos el orden y la seguridad, superado el peligro o vencido el término señalado o su prórroga, según el caso, el Director General del INPEC procederá a levantar el estado de emergencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 221 de 1995