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Artículo 27

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por valor se entiende, en este caso, cualquier causa suficiente para la validez de un contrato. Una deuda anterior o preexistente constituye valor, sea que el instrumento haya de pagarse a su presentación o a un tiempo futuro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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