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Artículo 7

Ley 49 de 1927 · Sobre fomento de la agricultura y las edificaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco se informará de la inversión de los fondos con el objeto de cerciorarse de que se destinan a la agricultura o a la ganadería, y podrá, en caso de infracción, exigir el cumplimiento de la obligación con arreglo a las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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