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Artículo 1

Decreto 886 de 1922 · Por el cual se aprueba otro dictado por el señor Comisario Especial del Caqueta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el Decreto número 13, de 27 del mes mayo último, que a la letra dice: "El Comisario Especial, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto ejecutivo número 642 de 1912, y considerando: 1° Que la cabecera del Corregimiento de Solano Granario, queda en lugar muy apartado y donde no es necesaria la presencia del Corregidor, por haber abandonado las tribus coreguajes (piraguas) sus plantaciones y trasladándose a otro lugar; 2°.Que las nombradas tribus se hallan acampadas actualmente en sitio cercano al llamado de la Niña María: 3° Que en este lugar hay un número considerable de colonos blancos, pues que pasa de cuatrocientos; 4° Que por la distancia que media entre la Niña María y la capital del Municipio de Florencia, al cual pertenece, hace casi nula la administración de justicia, y 5° Que es necesario en el lugar nombrado de la Niña María la presencia de una autoridad y la creación de una escuela, decreta:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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