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Artículo 2

Decreto 1090 de 1997 · por el cual se dictan medidas para la reforma estatutaria de una institución de utilidad común.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . La reforma estatutaria a que se refiere el artículo anterior, deberá someterse, posteriormente, a la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1090 de 1997