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Artículo 1

Ley 1 de 1962 · por la cual se fijan derechos notariales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El otorgamiento de los Instrumentos públicos que pasan ante los Notarios causarán los derechos que se especifican a continuación, los cuales serán recaudados por dichos funcionarios:

a)

Actos o contratos por valor hasta de $ 20.000, la suma fija de $ 45.00;

b)

Actos o contratos por valor superior a $ 20.000.00 sin que excedan de $ 200.000.00, la suma fija de $ 45.00, más uno por mil sobre el exceso de $ 20.000.00;

c)

Actos o contratos por valor de $ 200.000.00 hasta $ 500.000.00 el medio por mil de esta suma, más los derechos anteriores;

d)

Actos o contratos por valor superior a $ 5000.000.00, sin exceder de $ 1.000.00, el cuarto por mil de este valor, ni los derechos señalados en los numerales anteriores;

e)

Actos o contratos que excedan de $ 1.000.00 se aplicará la tarifa anterior, y por cada 1.000.00 a fracción se cobra la suma fija de $ 50.00 sobre el exceso;

f)

Testamentos cerrados o abiertos, la cantidad fija de $ 80.00;

g)

Poderes generales o especiales, protestos, substituciones, renuncias, aceptaciones, revocatorias, rescilaciones, aclaraciones, cancelaciones, declaraciones, protocolizaciones y demás actos y contratos sin cuantía determinada, la suma fija de $ 55.00;

h)

Reconocimiento de hijos naturales y adoptaciones, la suma fija de $ 25.000;

i)

La guarda de todo testamento cerrado $50.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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