° El que sin permiso de autoridad competente adquiera o porte armas de fuego o municiones para las mismas, incurrirá en arresto hasta por un año y en el decomiso de los elementos. Si el arma o la munición fueren según reglamento del Gobierno de uso privativo de las Fuerzas Militares o de la Policía, el arresto será de uno a tres años.
Las sanciones previstas en este artículo se impondrán por medio de Resolución motivada de los Comandante de Brigada y demás funcionarios que estén autorizados para convocar Consejos de Guerra Verbales a particulares. Contra esta clase de Resoluciones sólo procederá el recurso de reposición.