Ellas conocerán infracciones consagradas en el título XI del Código Penal.
Cada una de las Unidades Especializadas de que trata el presente artículo. Deberá contar con un Psicólogo de planta, para que asesore a los funcionarios en el manejo de los casos entreviste y oriente a las víctimas, y rinda su concepto al fiscal.