Contra las decisiones del Consejo Nacional de Técnicos Electricistas procede únicamente el recurso de reposición y contra las decisiones del Comité Disciplinario y de los Comités Seccionales procede el recurso de reposición y el de apelación ante el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas.
De los recursos deberá hacerse uso en los términos del Código Contencioso Administrativo.