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Artículo 6

De Acuerdo Con Los Artículos 919 A 927, 891 Y 928 Del Código Civil, 10 Y 11 De La Ley 25 De 1921, Y Ordinal B) Del Artículo 8° De La Ley 98 De 1928, Se Entiende Y Se Declara Que Son De Utilidad Pública En La Zona Bananera La Construcción De Los Canales De Riego, Y De Zanjas U Otras Obras Necesarias Para Darle Salida A Las Aguas Sobrantes O Aprovecharlas Para Riego En Predios Inferiores, Lo Mismo Que Para Evitar Inundaciones, Desecar Pantanos, Etc

Decreto 178 de 1933 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 9° DE LA LEY 113 DE 1928 Y OTRAS DISPOSICIONES LEGALES, Y SE ESTABLECE EL SERVICIO PUBLICO DE LAS AGUAS EN LA ZONA BANANERA DEL DEPARTAMENTO DE MAGDALENA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De acuerdo con los artículos 919 a 927, 891 y 928 del Código Civil, 10 y 11 de la Ley 25 de 1921, y ordinal b) del artículo 8° de la Ley 98 de 1928, se entiende y se declara que son de utilidad pública en la zona bananera la construcción de los canales de riego, y de zanjas u otras obras necesarias para darle salida a las aguas sobrantes o aprovecharlas para riego en predios inferiores, lo mismo que para evitar inundaciones, desecar pantanos, etc., así como las obras necesarias para la mayor provisión de aguas en la zona y la mejor distribución de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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