La Comisión Forestal creada por el artículo 6º de la Ley 119 de 1919 quedará compuesta por el Ministro de Industrias y en defecto suyo por el Secretario del Ministerio, por el Jefe del Departamento de baldíos, bosques nacionales y aguas de uso público por el ingeniero de baldíos que dicho Jefe Designe y por el Superintendente de bosques. Actuará como Secretario de ella el del Departamento de Baldíos. Queda sustituido así el artículo 18 y
del Decreto número 272 de 7 de febrero de 1920.