º. Las empresas mineras propiamente dichas deberán remitir al final de cada mes a la Prefectura de Control una relación detallada de las cantidades de oro producidas en el mes que finaliza, acompañada de certificación del Banco de la República o de las Casas de Moneda o de fundición y ensayes de la industria privada, sobre la cantidad de oro entregada para su venta al Banco en el mismo mes.
Las pequeñas industrias informarán al final de cada mes, por telégrafo o por carta, a la Prefectura de Control sobre las cantidades de oro obtenidas en el mes correspondiente, indicando si fueron vendidas al Banco de la República o a un comprador autorizado, con mención, en este caso, del nombre y residencia de dicho comprador.