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Artículo 2

Ley 92 de 1946 · Por la cual se modifica el Decreto-Ley número 380 de 1942, sobre préstamos para barrios populares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del articulo precedente, el Congreso apropiará en sus Presupuestos, a partir del próximo que se expida, una partida anual de cincuenta mil pesos, en el capítulo de Deuda Interna, durante ocho años continuos, para cubrir al Instituto Territorial los $ 400.00 de perdida que para el capital de ese Instituto implico la aplicación de los artículos 14 y 16 del precitado Decreto.

Parágrafo

Para el evento de que en alguna anualidad deje de incluirse la partida correspondiente, autorizase de una vez al Gobierno para que abra los créditos o efectúe los que tengan por objeto dar cumplimiento efectivo y oportuno a la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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