°. Reconocimiento económico temporal para miembros de la Fuerza Pública. El personal de la Fuerza Pública que desarrolle operaciones militares o labores de inteligencia en apoyo a la misión, y el personal uniformado de la Policía Nacional que desempeñe funciones operativas, para conjurar la afectación del orden público en la región delimitada por el Decreto número 062 de 2025, tienen derecho a un reconocimiento económico temporal, durante el término de la conmoción interior declarada. El reconocimiento económico será del 15% de un salario mínimo mensual legal vigente y se pagará durante el término de vigencia de la conmoción interior.
El reconocimiento económico consagrado en este artículo tiene carácter temporal y excepcional y, por ende, no constituye factor salarial ni prestacional.