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Artículo 13

Son Obligaciones Principales De Los Afiliados, Las Siguientes: A) Cumplir Las Disposiciones Permanentes Y Transitorias Emanadas De La Junta Directiva O De La Dirección Del Círculo

Decreto 1083 de 1987 · por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones principales de los afiliados, las siguientes

a)

Cumplir las disposiciones permanentes y transitorias emanadas de la Junta Directiva o de la Dirección del Círculo.

b)

Cancelar oportunamente todas sus obligaciones en la forma y términos que determinen las normas vigentes sobre el particular.

c)

Mantener actualizado su carné de afiliado como documento personal e intransferible.

d)

Pagar los daños causados por sí mismos o por sus familiares e invitados a las instalaciones y demás bienes del Círculo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1083 de 1987