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Artículo 42

Después De Cerrada La Matricula, Podrá Darse Matricula Extraordinaria, Si Así Lo Creyere Conveniente El Consejo Directivo; En Ese Caso El Tiempo De Dicha Matrícula Será De Ocho Días, Y Causará Derechos Dobles

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Después de cerrada la matricula, podrá darse matricula extraordinaria, si así lo creyere conveniente el Consejo Directivo; en ese caso el tiempo de dicha matrícula será de ocho días, y causará derechos dobles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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