en acciones o cuotas de interés social. Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 36-2. Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social. El valor fiscal por el cual se reciben los dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social, provenientes de la distribución de utilidades o reservas que sean susceptibles de distribuirse como no gravadas, es el valor de las utilidades o reservas distribuidas.2