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Artículo 5

Oficina De Control Disciplinario Interno

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina de Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes

1.

Adelantar las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos adelantados contra los servidores y/o exservidores del ICBF, que sean de su competencia, de conformidad con la normatividad disciplinaria vigente.

2.

Recibir y tramitar las quejas o informes con incidencia disciplinaria, interpuestas por la ciudadanía o remitidos por servidor público, de conformidad con la normatividad disciplinaria vigente.

3.

Registrar y mantener actualizada la información sobre los procesos disciplinarios en etapa de instrucción, que se adelanten en el Instituto.

4.

Desarrollar actividades orientadas a la prevención de faltas disciplinarias, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en el Instituto de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.

5.

Diseñar y promover estrategias y programas encaminados a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.

6.

Gestionar y custodiar los expedientes de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores y/o exservidores del Instituto, en la etapa de instrucción.

7.

Remitir a la Dirección Jurídica los expedientes de los procesos disciplinarios adelantados en contra de los servidores y/o exservidores del ICBF, con el fin de que se adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia.

8.

Informar a la Procuraduría General de la Nación, sobre la apertura de la investigación disciplinaria a los servidores públicos de la entidad.

9.

Notificar y comunicar las decisiones que se adopten dentro de los procesos disciplinarios en la etapa de instrucción.

10.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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