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Artículo 4

Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá sus funciones a través de la siguiente estructura: I Dirección

a)

Despacho del Ministro.

b)

Despacho del Secretario General. II Asesoría y Coordinación. a) Oficina Jurídica. b) Oficina de Planeación.

c)

Consejo Superior de Comunicaciones.

d)

Consejo Nacional de Radiodifusión.

e)

Consejo Filatélico.

f)

Comisión de Personal.

g)

Junta de Licitaciones, Adquisiciones y Contratos.

h)

Comité de Coordinación. III Reglamentación y Control. a) División de Radio Sección de Ingeniería de Radio. Sección de Frecuencias. Sección de Control de Emisiones. b) División de Telefonía y Telegrafía. Sección de Ingeniería de Telefonía y Telegrafía. Sección de Registro y Control. c) División Postal. Sección Postal Internacional. d) División de Servicios Administrativos. Sección de Personal. Sección de Servicios Generales. I Dirección del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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