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Artículo 119

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro por sobrepasar la edad correspondiente al grado. Es forzoso el retiro de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional cuando cumplan las siguientes edades en sus grados

a)

Oficiales: Subteniente..............................................................30 años Teniente...................................................................35 años Capitán.....................................................................40 años Mayor.......................................................................45 años Teniente Coronel......................................................50 años Coronel ...................................................................55 años Brigadier General.....................................................58 años Mayor General.........................................................61 años General....................................................................65 años

b)

Suboficiales: Cabo Segundo............................................................30.años Cabo Primero.............................................................35 años Sargento Segundo......................................................40 años Sargento Viceprimero.................................................45 años Sargento Primero.......................................................50 años Sargento Mayor..........................................................55 años Para los Oficiales y Suboficiales de los servicios se que aumentará en diez (10) años las edades previstas en este artículo, sin sobrepasar los sesenta y cinco (65) años los Oficiales y cincuenta y cinco (55) los Suboficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2062 de 1984