La conexión a la red nacional de interconexión de una red regional de transmisión, de una red de distribución, de una central de generación o de un usuario impone a los interesados las siguientes obligaciones:
Cumplir las normas técnicas que dicte el Ministerio de Minas y Energía;
Operar su propio sistema con sujeción a las normas que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación, y
Ejecutar las obras necesarias para la conexión de sus instalaciones y equipos a la red nacional de interconexión.