Art 128. La falta de citación para sentencia de pregón y remate no induce nulidad; pero en cualquier estado que se presente el ejecutado puede proponer excepciones, y en este caso se suspende el pregón y remate de los bienes.
Si el remate se hubiere verificado, se colocara el dinero a interés en la persona de signada en el artículo 245, exigiéndose del alrededor, si ya se le hubiere entregado.