Articulo 2º La Junta creada por medio del artículo anterior funcionará durante el tiempo que dure la elaboración del Directorio Nacional de Explotaciones Agropecuarias, y se reunirá por lo menos una vez al mes, por convocatoria del Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística quien la presidirá.
La Junta Nacional de Cooperación podrá invitar a sus sesiones a los representantes de las diferentes organizaciones relacionadas con la Agricultura y la Ganadería del país, quienes tendrán voz y voto en sus deliberaciones.