° . El artículo 16 del Decreto 700 de 1954 quedará así: Artículo 16. Los Jueces Superiores de Aduanas serán designados por el Tribunal Superior de Aduanas, para períodos de dos años, contados a partir del 1° de abril de 1958.
Los Jueces Superiores de Aduanas designarán el personal de sus respectivos Juzgados.
El personal de los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera podrá ser rotado cada seis meses.