° Facúltase al Director de la Administración Postal Nacional para, exonerar con Resolución motivada, a, los importadores de libros y revistas del pago de los bodegajes establecidos por el artículo .1° cuando éstos no puedan cumplir los requisitos exigidos en relación con la licencia de importación en virtud de medidas tomadas por el propio Gobierno.
El Director de la Administración Postal Nacional dictará las normas reglamentarias al presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.