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Artículo 2

Ley 36 de 1947 · Por la cual la Nación contribuye al sostenimiento del Asilo-Taller de Niños Inválidos Franklin D. Roosvelt; se aumentan las pensiones de las becas de otros asilos e institutos y se atiende a le reconstrucción de la ciudad de Segovia (Antioquia)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Higiene supervigilará la inversión del auxilio de que trata esta Ley, y velará porque los niños inválidos asilados tengan asistencia médica permanente y se les dé educación práctica adecuada a sus características físicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1947