A partir de la vigencia del presente decrete la remuneración mensual de los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que desempeñen los cargos de Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe del Estado Mayor Conjunto, Comandante del Ejército, Comandante de la Armada Nacional, Comandante de la Fuerza Aérea y Director General de la Policía Nacional, mientras desempeñen estos cargos, será igual a la que en todo tiempo y por todo concepto, devenguen los oficiales en el grado de General.
Para todos los efectos prestacionales, a los oficiales a que se refiere este artículo, se les continuarán aplicando las normas legales vigentes para el personal de oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y su liquidación se hará de conformidad con la asignación básica mensual del grado que ostenten en el momento de su retiro del servicio activo.