El articulo 13 quedara así:
"Articulo 13. En cada Distrito municipal habrá un Jurado electoral nombrado cada dos años por la junta electoral del Distrito, respectivo. Este jurado se compondrá de tres miembros en los Distritos municipales cuya población no exceda de quince mil habitantes, y de cinco miembros en los Distritos cuya población exceda de este número.