JurídicoESEN

Artículo 27

Honorarios: Los Honorarios De Los Miembros De La Junta Directiva Se Fijarán Por Resolución Ejecutiva Pero Conforme Al Artículo 26 Del Decreto 3130 De 1968, Los Empleados O Funcionarios Públicos No Podrán Recibir Remuneración Por Más De Dos Juntas De Que Formen Parte, Ya Actúen En Virtud De Mandato Legal O Por Delegación

Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Honorarios: Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva se fijarán por Resolución ejecutiva pero conforme al artículo 26 del Decreto 3130 de 1968, los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos Juntas de que formen parte, ya actúen en virtud de mandato legal o por delegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 591 de 1977