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Artículo 2

º

Decreto 1811 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre margen de solvencia de los establecimientos de crédito.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Factores de conversión . Para efectos de determinar el monto base para la ponderación de las contingencias y de los negocios y encargos fiduciarios, se establecen los siguientes factores de conversión crediticios

a)

Los sustitutos directos del crédito, tales como, las cartas de crédito irrevocables, las aceptaciones bancarias, los avales y garantías, y los contratos de apertura de crédito irrevocables, incluyendo las tarjetas de crédito también irrevocables, tienen un factor de conversión crediticio del ciento por ciento (100%);

b)

Las contingencias relacionadas con pólizas de cumplimiento otorgadas en licitaciones públicas o privadas, procesos administrativos o judiciales, los créditos aprobados no desembolsados, las cartas de crédito revocables y los contratos de apertura de crédito revocables, incluyendo las tarjetas de crédito revocables, así como los contratos de reporto y otros contratos de venta y recompra de activos en los cuales el riesgo de crédito permanece en el establecimiento de crédito, tienen un factor de conversión crediticio del veinte por ciento (20%);

c)

Otras contingencias y otros negocios y encargos fiduciarios, tienen un factor de conversión crediticio del cero por ciento (0%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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